Divulgación penal
Derecho de corrección. El Supremo absuelve una bofetada sin lesión y mantiene la condena por otra
Dos bofetadas del mismo padre a la misma hija, y dos respuestas distintas del Tribunal Supremo. La sentencia de 2 de octubre de 2026 absuelve por la que no dejó lesión y confirma la condena por la que sí. Para entenderla hay que volver a la sentencia del Pleno de 2022 y, sobre todo, a su voto particular.
Publicado
24.10.2026
Rachid Mohamed HammuDoctor en Derecho · abogado penalistaPublicado también en el blog de Lazaar Abogados
El 2 de agosto de 2021, volviendo de vacaciones, una niña de once años se mareó y vomitó en el coche de su padre. Él la regañó, la llamó inútil, la amenazó con dejarla en la carretera y le dio una bofetada. No se acreditó lesión. Cinco años después, la Sala Segunda del Tribunal Supremo le ha absuelto de ese episodio, invocando el derecho de corrección. Por otro episodio distinto, una segunda bofetada que sí le partió el labio a la menor, la condena se mantiene.
La sentencia es la 578/2026, de 2 de octubre, y ha levantado bastante polvo. Pero no se entiende bien sin otra anterior, la sentencia del Pleno 582/2022, de 13 de junio, que condenó a un padre por un azote y que llevaba un voto particular muy trabajado. Conviene leerlas juntas, porque entre una y otra se ha movido, y no poco, la frontera entre educar y delinquir.
De dónde venimos, el artículo 154 del Código Civil
Hasta 2007 el Código Civil decía expresamente que los padres "podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos". La Ley 54/2007, de Adopción Internacional, suprimió esa frase para atender los requerimientos del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, y la sustituyó por la obligación de ejercer la patria potestad con respeto a la integridad física y psicológica de los hijos.
Lo que no hizo la ley fue decir qué pasaba entonces con un cachete. Y ahí entró la jurisprudencia. Las sentencias 654/2019, de 8 de enero de 2020, y 47/2020, de 11 de febrero, sostuvieron que el derecho de corrección sigue existiendo como facultad inherente a la patria potestad, "no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo". Y fijaron una regla que se ha repetido desde entonces, que los comportamientos violentos que causan lesiones, entendidas como las que requieren una primera asistencia facultativa, nunca quedan amparados; el resto de conductas se mira caso por caso.
El problema, evidentemente, está en ese "caso por caso".
La sentencia del Pleno de 2022, un azote que dejó la mano marcada
Un padre separado, con custodia compartida, dio un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años porque no quería dormir y no paraba de llorar. El forense describió un área equimótica de 7 por 4 centímetros en una nalga y otra más tenue en la otra. No necesitó asistencia médica y curó en cuatro días. El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Valladolid le condenó por maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal a cuatro meses de prisión y a un año y cuatro meses de alejamiento de su hija. La Audiencia confirmó.
El Supremo se reunió en Pleno, quince magistrados, y desestimó el recurso. Hay que ser preciso con esto. El recurso se rechazó, primero, por razones de admisibilidad, porque no se justificó el interés casacional y porque las cuestiones planteadas no se habían llevado antes a la apelación. Pero la mayoría entró también en el fondo, y lo hizo con mucha claridad:
"Deviene cuestionable, el derecho de corrección que comporta violencia sobre el menor por mínima que sea; y aún cuando en determinadas circunstancias la de muy liviano carácter no conlleve sanción penal, si integra mero maltrato por simple discrepancia con el menor; en modo alguno escapa a su condición típica acreedora de reproche penal."
STS 582/2022, Pleno, FJ 2º
Y concluyó que "ningún amparo encuentra" en la jurisprudencia "un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano". La mayoría apoyaba su razonamiento en la Observación General n.º 8 del Comité de los Derechos del Niño, según la cual es tan ilegal abofetear a un niño como a un adulto.
El voto particular de Llarena
El magistrado Pablo Llarena, al que se adhirió Ángel Luis Hurtado, firmó un voto particular que, sinceramente, es lo más interesante de la sentencia. No discutía la desestimación por motivos formales. Discutía el fondo.
Su tesis era que no basta con que la conducta encaje formalmente en el artículo 153.2. Hay que comprobar si afecta de verdad al bien jurídico, lo que en dogmática penal llamamos antijuridicidad material. Y recordaba algo que la mayoría había dejado fuera. La misma Observación General n.º 8 que se citaba para condenar dice, en su punto 40, que el principio de protección por igual "no significa que todos los casos que salgan a la luz de castigo corporal de los niños por sus padres tengan que traducirse en el enjuiciamiento de los padres", y en el 41 añade que, en la mayoría de los casos, procesar a los padres no redunda en el interés superior del niño.
A partir de ahí proponía unos criterios para valorar cada caso: si hay de verdad un marco educativo o el discurso pedagógico es solo "la coartada o el falso decorado" de otra cosa; qué provocó el correctivo; la edad y la madurez del menor; la proporción entre el castigo y su finalidad; y el resultado físico. Aplicados al caso, una convivencia normal, un hecho aislado, una niña de cuatro años en plena rabieta y una equimosis que no necesitó médico, concluía que la solución "justa, humana y prudente era la absolución". Le preocupaba, además, algo muy práctico, que la condena llevaba aparejado un alejamiento obligatorio entre padre e hija de consecuencias imprevisibles para esa relación.
La sentencia de 2026, dos bofetadas y dos respuestas
Vuelvo al caso del principio. El padre, que tenía una condena anterior por violencia de género, fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid por dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, con la agravante de reincidencia, a diez meses de prisión por cada uno. Uno por la bofetada del coche. Otro por un episodio de noviembre de 2021 en casa, cuando le exigió a la niña que se pusiera un pantalón para comer, ella se negó, la siguió hasta su habitación y le dio una bofetada que le causó una contusión en el labio con una herida de 2 milímetros, que precisó primera asistencia facultativa. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó las dos condenas.
La Sala, con ponencia de Susana Polo, estima en parte el recurso. Para el segundo episodio la respuesta es la de siempre: hay lesión con primera asistencia, luego no hay derecho de corrección que valga. Para el primero, en cambio, dice lo siguiente:
"Los comportamientos como los descritos que no ocasionan lesiones, no alcanzan la antijuricidad necesaria para integrar el tipo penal por el que viene condenado el recurrente, conforme a los parámetros de la sentencia de Pleno citada, por lo que procede la absolución."
STS 578/2026, FJ 4º
Antes, la sentencia define el derecho de corrección como "una potestad educativa de dirección y contención, inherente a la función parental, cuyo contenido queda limitado por el interés superior del menor, su dignidad y la prohibición de actuaciones que resulten lesivas para su integridad física o psíquica". Esa definición no es nueva. La toma literalmente de la sentencia 256/2026, de 26 de marzo, cuyo ponente fue, precisamente, Pablo Llarena.
Qué ha cambiado entre una y otra
Sobre el papel, la sentencia de 2026 dice aplicar los criterios del Pleno. Y en parte es verdad, porque el Pleno recogía la regla de la primera asistencia facultativa. Pero el Pleno condenó un azote que tampoco necesitó médico, y lo condenó porque dejaba marcada la mano y respondía a un simple llanto. En 2026 la Sala absuelve una bofetada que llega después de insultar a la niña y amenazarla con dejarla en la carretera, y el único dato que pesa es que no hay lesión acreditada. La sentencia no entra en el contexto ni en el motivo.
La lectura que resulta, a mi juicio, es esta. Si hay lesión que requiere asistencia, no hay amparo posible. Si hay huella física, aunque no requiera asistencia, la condena es lo previsible después del Pleno. Y si no queda resultado alguno, la Sala considera que falta la antijuridicidad necesaria para el delito. Es un criterio más cercano a la idea de antijuridicidad material que defendía el voto particular que a la frase de la mayoría según la cual la violencia "por mínima que sea" es cuestionable.
Ahora bien, sería un error leer esto como una licencia para pegar. La sentencia 256/2026 lo deja muy claro. Un padre cogió un martillo con el que partía avellanas, sujetó a su hija de diez años entre las piernas y, con el martillo en alto, le obligó a recoger un papel del suelo del baño. La Audiencia de Cádiz le había absuelto por entender que era un acto correctivo. El Supremo le condena por amenazas, y Llarena, que reconoce en la sentencia que mantiene su voto de 2022, utiliza sus propios criterios para condenar: no había marco educativo, el motivo era nimio y la respuesta era "un acto cualificado y desmedido de amedrentamiento". En sus palabras, "educar no puede significar inmovilizar y amenazar con un objeto espeluznantemente lesivo para obtener obediencia".
No todo el mundo ha recibido igual la sentencia de octubre. La Plataforma de Infancia la ha calificado de retroceso, y asociaciones como FeMeS o Themis sostienen que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, obligan a erradicar cualquier castigo físico. Es un debate legítimo, y probablemente acabará en el legislador.
Qué supone en la práctica
Desde la defensa, y también desde la acusación, hay varias cosas que conviene tener muy presentes:
- Los hechos probados lo deciden todo. Ambas sentencias llegan por la vía del recurso de casación contra sentencias de apelación, que solo admite discutir la subsunción jurídica. Lo que no esté en el relato fáctico no existe para el Supremo.
- El parte médico es determinante. La diferencia entre una primera asistencia facultativa y la ausencia de lesión acreditada ha separado, en el mismo caso, una condena de una absolución.
- El contexto cuenta, aunque la sentencia de 2026 no lo mire. Un historial de dominio, un instrumento peligroso o un motivo nimio sacan la conducta del derecho de corrección, como muestran la 47/2020 y la 256/2026.
- La pena de alejamiento es obligatoria. Desde la sentencia de Pleno 342/2018 el maltrato del artículo 153 lleva aparejada la prohibición de aproximación del artículo 57.2. En un conflicto familiar, esa es a menudo la consecuencia más grave de la condena.
- Los recursos deben plantearse bien desde la apelación. En el caso de 2022 el Pleno desestimó, entre otras razones, porque las cuestiones no se habían defendido antes ante la Audiencia. La casación no admite cuestiones nuevas.
Conclusión
El derecho de corrección sigue vivo en la jurisprudencia penal, aunque el Código Civil lo borrase hace casi veinte años. Lo que ha cambiado es dónde se pone la línea. En 2022 la mayoría del Pleno la situó muy cerca de cualquier violencia; en 2026 la Sala la ha llevado al resultado lesivo. Y entre ambas, el voto particular de Llarena ha terminado ofreciendo los criterios que hoy usa la propia Sala, tanto para absolver como para condenar.
Para las familias, el mensaje sigue siendo el mismo. Una bofetada puede acabar en un juzgado, con una orden de alejamiento de su propio hijo. Que el Supremo haya absuelto en un caso concreto no significa, ni mucho menos, que la conducta sea aceptable.
Sentencias analizadas
STS 582/2022, de 13 de junio, Sala de lo Penal, Pleno (ROJ: STS 2349/2022; ECLI:ES:TS:2022:2349), rec. 2767/2021, ponente Andrés Palomo del Arco, con voto particular de Pablo Llarena Conde al que se adhiere Ángel Luis Hurtado Adrián. La deliberación fue el 31 de mayo de 2022, fecha con la que la cita alguna resolución posterior.
STS 578/2026, de 2 de octubre, Sala de lo Penal (ROJ: STS 3985/2026; ECLI:ES:TS:2026:3985), rec. 6567/2023, ponente Susana Polo García.
STS 256/2026, de 26 de marzo, Sala de lo Penal (ROJ: STS 1447/2026; ECLI:ES:TS:2026:1447), rec. 6659/2023, ponente Pablo Llarena Conde.
Textos íntegros consultados en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.
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