Rachid M. Abogado

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Derecho penal económico

Abogado en delitos de
blanqueo de capitales


En un procedimiento por blanqueo la acusación tiene que probar dos cosas: que el dinero procede de un delito y que el acusado lo sabía. Las dos se discuten.

Qué castiga la ley

El artículo 301
del Código Penal


Comete blanqueo quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por un tercero, o realiza cualquier acto para ocultar o encubrir ese origen ilícito o ayudar a quien participó en el delito a eludir sus consecuencias.

La pena es de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas, de la corrupción o de determinados delitos contra la ordenación del territorio. El blanqueo cometido por imprudencia grave también es delito, con prisión de seis meses a dos años.

La ley castiga incluso el autoblanqueo: quien comete el delito previo y después mueve sus propias ganancias puede responder por los dos delitos. Los tribunales han ido acotando cuándo hay doble castigo y cuándo no, y esa frontera es uno de los campos de batalla habituales.

La prueba

Cómo se acusa
y cómo se defiende


Rara vez existe prueba directa del blanqueo. La acusación se construye con indicios: incrementos patrimoniales que no encajan con los ingresos declarados, operaciones sin justificación económica, sociedades interpuestas, movimientos de efectivo y vínculos con personas investigadas por otros delitos.

La defensa trabaja sobre esos mismos indicios:

  • Origen lícito de los fondos: reconstrucción documental del patrimonio con informes periciales contables propios.
  • Delito previo: sin una actividad delictiva antecedente acreditada, no hay blanqueo, por más irregular que sea la operación.
  • Conocimiento: el error sobre la procedencia, o la falta de prueba de que se conocía, excluye el delito doloso y obliga a discutir la imprudencia.
  • Medidas cautelares sobre el patrimonio: embargos, bloqueos de cuentas y comiso, que muchas veces causan más daño que la propia condena.

Empresas

Personas jurídicas
y profesionales


Las sociedades pueden ser penalmente responsables del blanqueo cometido en su seno. La existencia de un modelo de prevención eficaz —compliance— puede excluir o atenuar esa responsabilidad. Asesores fiscales, notarios, abogados, inmobiliarias y entidades financieras, como sujetos obligados por la normativa de prevención, son investigados con frecuencia y necesitan una defensa que conozca también esa regulación administrativa.

Dudas habituales

Preguntas
frecuentes


¿Es delito tener dinero en efectivo que no puedo justificar?

No por sí solo. El blanqueo exige que los bienes procedan de una actividad delictiva y que se conozca ese origen. La falta de justificación puede ser un indicio, pero no basta para condenar si no se acredita el delito del que procede el dinero.

¿Qué es el autoblanqueo?

Es el blanqueo de las ganancias del propio delito. El Código Penal lo castiga desde 2010, pero el Tribunal Supremo exige que haya actos de ocultación o integración del dinero en el circuito legal, no el simple disfrute o gasto de lo obtenido.

¿Pueden embargarme los bienes durante la investigación?

Sí. El juez puede acordar el embargo o el bloqueo de bienes y cuentas para asegurar un eventual comiso. Esas medidas pueden recurrirse, y conviene hacerlo pronto, porque una investigación por blanqueo puede durar años.

Málaga y Costa del Sol

Si la causa
está en Málaga


En Málaga, muchas investigaciones por blanqueo nacen de operaciones inmobiliarias en la Costa del Sol, de sociedades con socios extranjeros o de fondos que llegan de otros países. Normalmente arrancan con informes policiales de delincuencia económica, de la Agencia Tributaria o del SEPBLAC.

Casi siempre vienen acompañadas, además, de embargos y bloqueos de cuentas desde el primer momento. Por eso conviene intervenir pronto, porque el levantamiento de un embargo o la limitación de un comiso se juegan muchas veces en la instrucción, en la Ciudad de la Justicia o en el juzgado de la costa que lleve el asunto.

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