Qué castiga la ley
El delito
del artículo 368
El artículo 368 del Código Penal castiga a quien cultive, elabore o trafique con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de otro modo promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, y también a quien las posea con esos fines. La ley no exige que se llegue a vender: basta la posesión destinada al tráfico.
La pena depende del tipo de sustancia. Si causa grave daño a la salud —cocaína, heroína, drogas de síntesis—, la prisión va de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En los demás casos —el hachís y la marihuana, principalmente— la prisión es de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
El propio artículo permite a los tribunales rebajar la pena en un grado cuando el hecho es de escasa entidad y lo aconsejan las circunstancias personales del acusado. Es una vía que hay que trabajar desde la instrucción, no descubrir el día del juicio.
Agravantes
Cuando la pena
se dispara
Los artículos 369, 369 bis y 370 elevan la pena de forma muy notable. Las agravaciones más frecuentes en la práctica son la notoria importancia de la cantidad, la pertenencia a una organización, el uso de establecimientos abiertos al público y la introducción o extracción de la droga del territorio nacional. Cuando la cantidad es de extrema gravedad, o se emplean buques, embarcaciones o aeronaves, la pena puede subir uno o dos grados.
Por eso la discusión técnica sobre el peso neto, la riqueza o pureza de la sustancia y el método de análisis no es un detalle menor: puede decidir si se aplica un tipo básico o uno agravado, con años de diferencia.
La defensa
Dónde se gana
el asunto
En la mayoría de procedimientos por tráfico de drogas la prueba procede de diligencias que limitan derechos fundamentales. Cada una tiene requisitos propios, y su incumplimiento puede dejar sin efecto todo lo que se obtuvo a partir de ella:
- Intervenciones telefónicas y de comunicaciones (artículos 588 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): necesidad, proporcionalidad, indicios suficientes en el oficio policial y control judicial real de la medida.
- Entrada y registro en domicilio: autorización judicial motivada o consentimiento válido, presencia del interesado y del letrado de la Administración de Justicia.
- Cadena de custodia: desde la aprehensión hasta el laboratorio, sin saltos que permitan dudar de que lo analizado es lo que se intervino.
- Prueba obtenida en el extranjero: comunicaciones cifradas (EncroChat, Sky ECC), órdenes europeas de investigación y comisiones rogatorias, con su propio régimen de validez.
- Destino al tráfico: la tenencia para el propio consumo, o el consumo compartido entre consumidores, no es delito. La cantidad, la distribución en dosis y el resto de indicios deben examinarse uno por uno.
La defensa examina estas cuestiones desde el primer día. Las nulidades se preparan en la instrucción, cuando todavía es posible pedir diligencias y dejar constancia de las irregularidades.
Dudas habituales
Preguntas
frecuentes
¿Es delito tener drogas para consumo propio?
No. La posesión para el propio consumo no es delito, aunque en la vía pública puede ser una infracción administrativa. Lo que se castiga penalmente es la posesión destinada al tráfico, y esa finalidad tiene que probarla la acusación.
¿Cuánta droga se considera notoria importancia?
El Tribunal Supremo la sitúa, como regla general, en quinientas dosis de consumo diario, calculadas sobre la sustancia pura. Para la cocaína eso equivale a 750 gramos de sustancia base, y para el hachís, a 2,5 kilos. Por eso la pureza es determinante.
¿Se puede evitar la prisión en un delito de tráfico de drogas?
Depende de la pena que se imponga y de los antecedentes. Con penas que no superen los dos años puede pedirse la suspensión, y en casos de drogodependencia la ley prevé un régimen especial de suspensión de hasta cinco años. La estrategia se decide antes del juicio.
¿Qué pasa si las escuchas telefónicas fueron ilegales?
La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales no puede utilizarse, ni tampoco la que derive directamente de ella. Una intervención telefónica nula puede arrastrar el registro, la droga intervenida y las declaraciones posteriores.
Málaga y Costa del Sol
Si la causa
está en Málaga
Málaga y la Costa del Sol soportan un volumen muy alto de causas por tráfico de drogas: alijos en la costa, mercancía que entra por el puerto, plantaciones de marihuana en el interior. Se instruyen en la Ciudad de la Justicia o en los partidos judiciales de la costa, como Marbella, Fuengirola, Torremolinos o Estepona.
Cuando el delito lleva aparejada una pena de más de cinco años de prisión, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial de Málaga. Y si la organización actúa en el territorio de varias Audiencias, la causa puede acabar en la Audiencia Nacional. Desde la sede de Málaga se lleva la defensa en todas esas fases, también en las primeras horas de la detención.
Abogado penalista en Málaga · Marbella · Otras zonas de la provincia
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Cada asunto pasa antes por un estudio de viabilidad. Si encaja, se reserva una primera consulta.