Derechos
Lo que la ley
garantiza
El artículo 17 de la Constitución y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen a toda persona detenida, entre otros, estos derechos:
- A ser informada de inmediato, por escrito y en un lenguaje comprensible, de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su detención.
- A guardar silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna de las preguntas y a manifestar que solo declarará ante el juez.
- A no declarar contra sí misma ni confesarse culpable.
- A designar abogado de confianza y a entrevistarse reservadamente con él antes de declarar.
- A acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
- A comunicar la detención a un familiar o a quien desee y, si es extranjera, a su oficina consular.
- A un intérprete gratuito y a ser reconocida por un médico.
Plazos
Cuánto puede
durar
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, setenta y dos horas. En ese plazo la persona debe quedar en libertad o pasar a disposición del juzgado de guardia. Si la detención es ilegal, o se prolonga más de lo debido, puede pedirse un habeas corpus.
En el juzgado de guardia el juez puede dejar en libertad sin medidas, imponer medidas cautelares —comparecencias periódicas, retirada del pasaporte, alejamiento— o acordar la prisión provisional tras una comparecencia en la que la defensa puede alegar y aportar pruebas.
Cómo actuar
Si detienen
a un familiar
Llame cuanto antes indicando el nombre completo del detenido y, si lo sabe, la comisaría o el cuartel en el que se encuentra. El letrado se pone en contacto con las dependencias policiales, se designa como abogado de confianza y acude a la entrevista reservada previa a la declaración. Mientras tanto, el detenido puede acogerse a su derecho a no declarar hasta hablar con su abogado.
La asistencia se presta en Málaga, en toda la Costa del Sol y en Melilla, y se coordina en el resto de España.
Dudas habituales
Preguntas
frecuentes
¿Tengo que declarar en comisaría?
No. Es un derecho, no una obligación. En muchos casos lo prudente es no declarar en sede policial y hacerlo, si conviene, ante el juez, después de conocer las actuaciones y de haber hablado con el abogado.
¿Puedo elegir abogado si ya me han asignado uno de oficio?
Sí. Puede designarse abogado de confianza en cualquier momento, también durante la detención. El de oficio cesa cuando el de confianza acepta la defensa.
¿Cuánto tarda en llegar el abogado?
La ley obliga a que el abogado acuda en el plazo máximo de tres horas desde que se le comunica la detención. Si es de confianza y no puede acudir, se designa uno de oficio para no retrasar las diligencias.
¿Qué pasa después de la detención?
O la persona queda en libertad con la obligación de comparecer cuando se la cite, o pasa a disposición del juez de guardia, que decide su situación personal. En delitos sencillos puede celebrarse un juicio rápido en pocos días.
Málaga y Costa del Sol
Si la causa
está en Málaga
En Málaga capital, los detenidos pasan a disposición del juzgado de guardia en la Ciudad de la Justicia, en Teatinos. En la costa y en el interior lo hacen ante el juzgado de guardia de cada partido judicial: Marbella, Fuengirola, Torremolinos, Estepona, Vélez-Málaga, Antequera o Ronda, entre otros.
La asistencia se presta en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil y en la declaración ante el juez, las veinticuatro horas, en el 622 166 523.
Abogado penalista en Málaga · Marbella · Otras zonas de la provincia
Guías
Para
entenderlo
Guías del proceso penal relacionadas con la detención.
La asistencia al detenido se atiende las veinticuatro horas, todos los días del año.