Terminología
Por qué ya no
se dice imputado
Hasta 2015 la ley llamaba imputado a cualquier persona contra la que se dirigía un procedimiento penal. La Ley Orgánica 13/2015 sustituyó ese término porque había adquirido una carga social de culpabilidad que no se correspondía con su significado jurídico. Hoy se distingue entre:
- Investigado: persona sometida a investigación por su relación con un delito, durante la instrucción. Tiene derecho a conocer la investigación, a ser asistida por abogado y a no declarar.
- Encausado: persona a la que, terminada la instrucción, la autoridad judicial atribuye formalmente la participación en un delito.
- Procesado: en el sumario, el procedimiento para los delitos más graves, el encausado tras el auto de procesamiento.
- Acusado: aquel contra quien se ha formulado acusación y se ha abierto juicio oral.
- Condenado: solo tras una sentencia condenatoria.
Qué hacer
Si le citan
como investigado
La citación como investigado es el momento de designar abogado y de pedir acceso a las actuaciones antes de declarar. No es obligatorio declarar, ni contestar a todas las preguntas: la decisión depende de lo que haya en la causa y de la estrategia, y debe tomarse con conocimiento completo de lo investigado. Muchos procedimientos se archivan en esta fase cuando la defensa actúa desde el principio.
Dudas habituales
Preguntas
frecuentes
¿Ser investigado genera antecedentes penales?
No. Los antecedentes penales solo nacen de una sentencia condenatoria firme. La condición de investigado no se inscribe en el Registro Central de Penados.
¿Puedo negarme a declarar como investigado?
Sí. Es un derecho fundamental, y su ejercicio no puede valorarse como indicio de culpabilidad por sí solo.
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