Rachid M. Abogado

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Guía del proceso penal

La prisión
provisional


Es la medida cautelar más grave: priva de libertad a quien todavía se presume inocente. La ley la limita a casos concretos y la defensa debe exigir que se cumplan.

Requisitos

Cuándo puede
acordarse


El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, a la vez:

  • Que conste un hecho con caracteres de delito castigado con pena de prisión igual o superior a dos años, o inferior si el investigado tiene antecedentes no cancelados por delito doloso.
  • Que existan motivos bastantes para creer responsable del delito a la persona contra quien se dicta.
  • Que persiga uno de estos fines: asegurar su presencia en el proceso ante un riesgo de fuga, evitar que oculte o destruya pruebas, evitar que actúe contra los bienes jurídicos de la víctima o evitar el riesgo de que cometa otros delitos.

Además, debe ser la medida menos gravosa posible: si los fines pueden alcanzarse con comparecencias, retirada del pasaporte, fianza o prohibiciones, no procede la prisión.

El trámite

La comparecencia
del artículo 505


La prisión solo puede acordarse a petición del fiscal o de una acusación, nunca de oficio, y tras una comparecencia en la que el investigado, asistido de su abogado, puede alegar y proponer pruebas que se practiquen en el acto o en las setenta y dos horas siguientes. Es el momento clave: arraigo familiar y laboral, domicilio, trayectoria, documentación sobre la salud o sobre las cargas familiares. Lo que no se aporta ese día pesa en contra durante meses.

Duración

Cuánto
puede durar


Con carácter general, la prisión provisional no puede superar un año si el delito tiene una pena de hasta tres años, ni dos años si la pena es superior, con posibilidad de prórroga. Si se dicta sentencia condenatoria y se recurre, puede extenderse hasta la mitad de la pena impuesta. Todo el tiempo pasado en prisión provisional se descuenta de la pena que finalmente se imponga.

Recursos

Cómo
se combate


El auto de prisión puede recurrirse en reforma ante el mismo juez y en apelación ante la Audiencia Provincial, y la defensa puede pedir la libertad en cualquier momento si cambian las circunstancias. Una vez agotados los recursos, cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la libertad.

Si el procedimiento termina con absolución o sobreseimiento, la persona que sufrió prisión provisional puede reclamar al Estado una indemnización por los perjuicios causados, desde que el Tribunal Constitucional amplió ese derecho en 2019.

Dudas habituales

Preguntas
frecuentes


¿Se puede salir de prisión provisional pagando una fianza?

Si el juez lo acuerda así. La prisión puede ser eludible mediante fianza, y la cuantía debe ajustarse a la naturaleza del delito y a la situación económica del investigado.

¿El riesgo de fuga se presume por ser extranjero?

No. La nacionalidad no basta por sí sola. El juez debe valorar el arraigo real, la gravedad de la pena, la situación familiar y laboral y el comportamiento del investigado en el proceso.

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