Qué es
Una garantía
constitucional
El artículo 17.4 de la Constitución obliga a la ley a regular un procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Lo desarrolla la Ley Orgánica 6/1984. Su finalidad no es discutir si la persona cometió o no el delito, sino si la privación de libertad, en ese momento, se ajusta a la ley.
Cuándo
Detenciones
ilegales
Se considera ilegalmente detenida, entre otros casos, la persona:
- Detenida por quien no tiene autoridad para ello, o sin que concurran los supuestos legales.
- Internada ilícitamente en cualquier establecimiento o lugar.
- Detenida durante más tiempo del que la ley permite sin ser puesta en libertad o a disposición judicial.
- Privada de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen al detenido.
Cómo
Quién lo pide
y ante quién
Pueden pedirlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes y hermanos, sus representantes legales, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. El juez también puede iniciarlo de oficio. La solicitud se presenta, por escrito o de palabra, ante el juez de instrucción del lugar donde se encuentre el detenido, y no requiere abogado ni procurador, aunque contar con uno ayuda a plantearla bien.
El juez decide primero si la admite. Si lo hace, ordena que se le presente al detenido, oye a las partes y resuelve en un plazo máximo de veinticuatro horas: o archiva por ser la detención legal, o acuerda la libertad, la puesta a disposición judicial o el restablecimiento de los derechos vulnerados.
Dudas habituales
Preguntas
frecuentes
¿Puede el juez rechazar el habeas corpus sin oír al detenido?
Solo puede inadmitirlo de plano si no concurren los requisitos formales. El Tribunal Constitucional ha anulado muchas inadmisiones que, en realidad, entraban a valorar el fondo de la detención sin haber oído al detenido.
¿Sirve el habeas corpus en una detención por orden judicial?
No. Cuando la privación de libertad la ha acordado un juez, se impugna mediante los recursos contra esa resolución, no mediante habeas corpus.
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