Rachid M. Abogado

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Derecho penal internacional

Abogado en extradiciones
y órdenes europeas
de detención


Cuando otro Estado reclama a una persona detenida en España, los plazos son muy cortos y las decisiones de las primeras horas condicionan todo el procedimiento.

Euroorden

La orden europea
de detención y entrega


Entre los Estados de la Unión Europea, la extradición clásica ha sido sustituida por la orden europea de detención y entrega, regulada en España por la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Permite que un juez de otro Estado miembro reclame a una persona para juzgarla o para que cumpla una condena.

La persona detenida es puesta a disposición de un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, que la oye, le pregunta si consiente la entrega y decide sobre su situación personal mientras se tramita la orden. Si consiente, la decisión debe adoptarse en diez días; si no consiente, en sesenta, prorrogables en determinados casos.

La entrega no es automática. La ley recoge motivos por los que debe o puede denegarse: que los hechos ya hayan sido juzgados, que hayan prescrito según la ley española en determinados supuestos, que la persona sea nacional o residente en España y pida cumplir aquí la condena, o que no se respete la doble tipificación cuando es exigible. También se discuten las condiciones de las prisiones del Estado de emisión y las garantías de los juicios celebrados en ausencia.

Extradición

Extradición
a terceros Estados


Cuando el reclamante es un Estado ajeno a la Unión Europea se aplica el tratado bilateral o multilateral correspondiente y, en lo no previsto, la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva. El procedimiento tiene una fase gubernativa y una fase judicial ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y concluye con una decisión del Gobierno, que no puede conceder una extradición denegada por los tribunales.

La defensa se centra en la doble incriminación, la prescripción, la naturaleza política o militar de los hechos, el riesgo de pena de muerte o de tratos inhumanos, las garantías del proceso en el Estado reclamante y la situación personal y familiar del reclamado en España.

Fuera de España

Cuando la causa
está en otro país


El despacho coordina también la defensa de personas residentes en España investigadas en otros Estados, en colaboración con abogados locales, y la de extranjeros investigados en España con procedimientos abiertos en su país de origen. Se trabaja en español, árabe, francés e inglés.

Dudas habituales

Preguntas
frecuentes


¿Me pueden detener en España por una orden de otro país?

Sí. Una orden europea de detención o una notificación roja de Interpol permiten la detención en España. Desde ese momento la persona debe ser puesta a disposición de la Audiencia Nacional y tiene derecho a abogado e intérprete.

¿Es obligatorio aceptar la entrega?

No. La persona reclamada puede consentir o no consentir. Consentir acelera la entrega y, en general, impide alegar después muchos motivos de oposición, por lo que es una decisión que debe tomarse con asesoramiento.

¿Puedo cumplir en España una condena impuesta en otro país de la UE?

En muchos casos, sí. Los nacionales y residentes en España pueden pedir que la pena se cumpla aquí, y la ley permite condicionar la entrega a que la persona sea devuelta a España para cumplirla.

Málaga y Costa del Sol

Si la causa
está en Málaga


Por la cantidad de residentes extranjeros, en Málaga y la Costa del Sol se ejecutan con frecuencia órdenes europeas de detención y peticiones de extradición. La persona detenida pasa a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional o, si no es posible a tiempo, del juzgado de guardia del lugar de la detención.

En esa primera comparecencia, que muchas veces se hace por videoconferencia, se decide si el detenido consiente la entrega y si queda en prisión provisional o en libertad con medidas. Por eso conviene que el abogado de confianza esté desde ese primer momento.

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