Rachid M. Abogado

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Derecho penal económico

Abogado en estafa,
apropiación indebida
y administración desleal


No todo incumplimiento es una estafa. Distinguir el engaño penal del conflicto civil es, muchas veces, la primera y la mejor defensa.

Estafa

Qué exige
el delito


Hay estafa cuando alguien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro y lo induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Cada elemento debe probarse: un engaño previo al desplazamiento patrimonial, suficiente para inducir a error a una persona con una diligencia normal, y un perjuicio causado precisamente por ese error.

La estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años; si la cuantía no supera los 400 euros es un delito leve, castigado con multa. La pena sube a uno a seis años de prisión y multa cuando concurre alguna agravante del artículo 250: valor superior a 50.000 euros, abuso de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial, afectación a un elevado número de personas, entre otras.

Las estafas informáticas, las cometidas con tarjetas o datos de pago ajenos y las estafas procesales tienen además su propio régimen.

Otras figuras

Apropiación indebida
y administración desleal


La apropiación indebida castiga a quien se queda con dinero u otros bienes que recibió en depósito, comisión o custodia, o con la obligación de entregarlos o devolverlos. La administración desleal castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las excede y causa un perjuicio. Ambas son frecuentes en conflictos societarios, herencias y relaciones de confianza que se rompen.

En todas ellas la línea con el derecho civil es delgada. Una deuda impagada, un contrato mal ejecutado o una gestión empresarial discutible no son delito por sí mismos. Cuando se utiliza la vía penal para presionar en un conflicto que es civil, la defensa debe ponerlo de manifiesto desde el principio, pidiendo el sobreseimiento.

Método

Cómo
se trabaja


En estos procedimientos el trabajo se apoya en la documentación: contratos, correos, extractos bancarios y, cuando hace falta, un informe pericial contable que reconstruya el flujo del dinero. Con ella se demuestra, muchas veces, que no hubo engaño previo sino un negocio que salió mal.

Dudas habituales

Preguntas
frecuentes


¿Cuándo un impago es estafa?

Solo cuando el engaño existía desde el principio: si quien contrató ya sabía que no iba a cumplir y lo ocultó para obtener el dinero. Si la intención de cumplir era real y después no se pudo, el conflicto es civil.

¿Cuánto tiempo hay para denunciar una estafa?

Depende de la pena. La estafa básica prescribe a los cinco años y la agravada, a los diez, contados desde que se cometió el delito.

¿Devolver el dinero evita la condena?

No la evita, pero reparar el daño antes del juicio es una atenuante que reduce la pena y puede facilitar que esta se suspenda. También puede abrir la puerta a un acuerdo de conformidad.

Málaga y Costa del Sol

Si la causa
está en Málaga


Las estafas y apropiaciones indebidas denunciadas en Málaga se instruyen en la Ciudad de la Justicia o en el juzgado del partido judicial donde ocurrieron los hechos. En la Costa del Sol abundan las que rodean compraventas de inmuebles, inversiones y negocios entre socios, a menudo con alguna parte extranjera.

La estafa básica se juzga en los juzgados de lo penal. Las agravadas del artículo 250 del Código Penal, por ejemplo cuando lo defraudado supera los 50.000 euros, corresponden en cambio a la Audiencia Provincial de Málaga, por la pena que llevan aparejada.

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